Articulo 2 General de protección del medio ambiente
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Articulo 2 General de protección del medio ambiente

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Artículo 2. Fines.

Vigente

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Son fines de la presente ley:

a) Garantizar un desarrollo sostenible que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

b) Conservar la biodiversidad, velando por la utilización sostenible de sus componentes, a fin de obtener una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos ambientales.

c) Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, cualquiera que sea el medio ambiente en el que habite.

d) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

e) Minimizar los impactos ambientales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades, estableciendo las medidas correctoras.

f) Fomentar la investigación en todos los campos del conocimiento ambiental.

g) Promocionar la educación ambiental en todos los niveles educativos, así como la concienciación ciudadana en la protección del medio ambiente.

h) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente urbano a través de la integración efectiva de las consideraciones medioambientales en la planificación urbana y la protección del patrimonio histórico.

i) Garantizar la sostenibilidad del medio rural, preservando e impulsando el equilibrio entre la actividad agraria y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998