Articulo 2 General de Telecomunicaciones
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»Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
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1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.
