Articulo 2 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
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»Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
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Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el artículo 5 y en el Título III de esta Ley.
