Articulo 2 generales Acue...xtremadura

Articulo 2 generales Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Segundo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

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1. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se establezcan, toda la ciudadanía deberá adoptar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

-- Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

-- Uso obligatorio de mascarillas en los términos previstos en la Resolución de 17 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La mascarilla deberá cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

-- Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

-- Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

-- Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

-- Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

2. Asimismo se recomienda:

-- Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.

-- El uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, y evitar el intercambio de dinero y de otro tipo de objetos.