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Artículo 2 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 2. Características de las ofertas de empleo.

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1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores o empleadoras irán dirigidas a la contratación de personas trabajadoras a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el título VI del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y en esta orden:

a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de personas trabajadoras en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.

b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses durante cada año natural, basadas en una contratación fijo-discontinua. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión. Estas autorizaciones se concederán para una única persona empleadora, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en la normativa laboral.

2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias personas trabajadoras extranjeras concretas, en los términos establecidos en esta orden.

3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:

a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.

b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores o empleadoras.

c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la permanencia de determinadas personas trabajadoras a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta comunidad autónoma en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o empleadoras, sumen dicho número.

5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador o empleadora; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias de gestión sobre autorizaciones de trabajo para ofertas estables en el procedimiento de gestión colectiva en origen, cada solicitud deberá contener ofertas que se refieran a puestos de trabajo situados en una misma provincia.

6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.