Articulo 2 gestion Direct...ario Anual

Articulo 2 gestion Directrices generales 2012 del Plan de Control Tributario Anual

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2.- Gestión tributaria.

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La gestión tributaria es el conjunto de actuaciones tendentes a la cuantificación y comprobación de la deuda tributaria. En consecuencia, las actuaciones de control, tienen carácter masivo o extensivo y se concretan en las siguientes áreas de actuación.

2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se llevará a cabo el control del cumplimiento de obligaciones tributarias a través, entre otros medios de la información suministrada por los Notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración Tributaria.

Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.

Se establecerán los mecanismos adecuados para que, en los supuestos de riesgo fiscal detectados por los órganos de gestión, se comuniquen expresamente estos supuestos a los órganos de inspección para que estos valoren la conveniencia de su inclusión en el Plan Parcial de Inspección.

2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.

Se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la Administración Tributaria, verificando los siguientes extremos:

- Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.

- La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.

- La correcta cuantificación de los valores declarados.

- La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación.

- Que las declaraciones en los impuestos propios (IAM e IER) se ajustan a los datos recogidos en los censos de estos impuestos.

En cuanto al control de la aplicación de los beneficios fiscales, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos en cuanto:

- a) A los tipos de gravamen bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

- b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas.

- c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e impuestos propios (IAM e IER).

- d) A la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos, reducciones y bonificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava máquinas recreativas o aparatos automáticos, bingo y casinos.

Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.

En relación con las Tasas y los Precios Públicos se efectuará un estudio para establecer los procedimientos necesarios para efectuar un control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y de la aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a estas figuras.

2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.

Las actuaciones de gestión en materia de impuestos propios de la Comunidad (IAM e IER) se desarrollarán mediante la adecuada coordinación entre los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y los órganos con competencias en materias relacionadas con la gestión de estos impuestos en las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y energía.

Esta coordinación se extenderá a las actuaciones necesarias para la correcta formación y mantenimiento de los censos de estos impuestos.

2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.

Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración Tributaria Autonómica realizará actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones, en colaboración con la AEAT, al amparo de lo previsto en los artículos 148 y 152 del Reglamento. Estas actuaciones se centrarán especialmente en las comprobaciones relativas a empresarios y profesionales.