Articulo 2 Gestión de Emergencias

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Artículo 2. Ámbito.

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Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal para la regulación de aquellas situaciones de emergencia que sean expresamente declaradas de interés nacional.