Articulo 2 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente Decreto será de aplicación a las siguientes instalaciones y actividades, ubicadas o realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluso en el caso de que la persona jurídica o física titular de las mismas no tenga su domicilio social en Aragón:
a) Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a los regímenes de intervención ambiental consistentes en autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas.
b) Los centros de gestión de estiércoles.
