Articulo 2 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción
Segundo. Carácter y dotación del fondo de cooperación
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Copiloto jurídico
1. El fondo será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y no tendrá personalidad jurídica.
2. El fondo estará dotado de 10.000.000 €, procedente de los depósitos obligatorios de las fianzas de arrendamiento.
3. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasarán nuevamente a formar parte del fondo, para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.
4. El fondo se dotará en una cuenta específica de titularidad del IGVS, mediante una transferencia bancaria procedente de las cuentas de fianzas del organismo. Esta operación tendrá una correlación en la contabilidad presupuestaria del IGVS, mediante la creación y dotación de los conceptos de ingresos y gastos financieros correspondientes.
5. El fondo contará con una contabilidad separada de la del IGVS, con la que presentará sus estados presupuestarios y contables de manera consolidada. En todo caso, estará sometido al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas que resulte aplicable al organismo.
5. La cuenta del fondo únicamente podrá admitir ingresos procedentes de las cuentas del IGVS arriba señaladas y de los reintegros de los préstamos efectuados por los ayuntamientos.
6. Los intereses que devengue esta cuenta se ingresarán en la tesorería del IGVS, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.

