Articulo 2 Gestión y organización de la Administración
Articulo 2 Gestión y orga...nistración

Articulo 2 Gestión y organización de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Plazo máximo para notificar la resolución en los procedimientos sancionadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia sea de la Administración de la Junta y no cuenten con un plazo de resolución expreso superior, será de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de su iniciación.

2. El plazo previsto en el apartado anterior se podrá suspender cuando sea requerido el interesado para proceder al alta en la plataforma de notificaciones telemáticas por el tiempo que medie entre el requerimiento y su efectivo cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-2017 en vigor desde 26-09-2017