Articulo 2 Gobierno
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»Artículo 2.º
Vigente
El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a:
1.º Recibir el tratamiento de Excelencia.
2.º Utilizar la Bandera del País Vasco, como guión.
3.º Ocupar la residencia que oficialmente se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente a su categoría.
4.º Percibir los sueldos y gastos de representación de su alta jerarquía con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5.º Que le sean rendidos los honores que en razón a la dignidad de su cargo le correspondan, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981