Articulo 2 Gobierno andaluz

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Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.

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La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.