Articulo 2 Gobierno andaluz
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»Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Vigente
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006