Articulo 2 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 2. Supuestos de alteración de términos municipales.
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Los términos municipales podrán ser alterados.
a) por incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes,
b) por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir un nuevo municipio,
c) por segregación de parte de un municipio o de varios municipios para constituir uno nuevo, y
d) por segregación de parte de un municipio para su agregación a otro limítrofe.
