Articulo 2 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 2. -Principios informadores de la Publicidad Sanitaria
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1. La Publicidad Sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y en concreto por los de objetividad, autenticidad y lealtad.
2. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá al consumo.
3. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.
