Articulo 2 Gobierno de Illes Balears

Articulo 2 Gobierno de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 2. El presidente

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y esta ley.

2. El presidente recibe el tratamiento de señor o señora. Tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.