Articulo 2 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 2. El presidente
Vigente
1. El presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y esta ley.
2. El presidente recibe el tratamiento de señor o señora. Tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019