Articulo 2 Gobierno de Illes Balears -derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Del presidente.
Vigente
1. El presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta ley.
2. El presidente o la presidenta recibe el tratamiento de señor o señora y tiene derecho a utilizar la bandera de la comunidad autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
(BOIB de 09-04-2011) en vigor desde 10-04-2011