Articulo 2 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
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Los actos oficiales pueden ser de carácter general o especial.
Son actos oficiales de carácter general los organizados por las autoridades e instituciones competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.
Son actos oficiales de carácter especial los organizados por determinadas instituciones, corporaciones o autoridades para la celebración de acontecimientos relativos al ámbito específico de sus funciones, actividades o servicios.
