Articulo 2 Gratificaciones a secretarias y secretarios y al personal de los ayuntamientos por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales
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El derecho a la percepción de las gratificaciones establecidas en el apartado anterior se entiende referido a la totalidad del proceso electoral. En el supuesto de permanencia en el cargo por un tiempo inferior, se tendrá derecho a una cantidad proporcional.
