Articulo 2 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Artículo 2.

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Las tasas académicas se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en cuanto no se oponga a lo regulado en ésta por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987