Articulo 2 Habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
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El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del apartado 1 de la disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Poseer los siguientes certificados o tarjetas profesionales:
1.º De acuerdo a las atribuciones desarrolladas por la Dirección General de la Marina Mercante:
- Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
- Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
2.º Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
3.º Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).»
Dos. La letra a) del apartado 4 de la disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.»
