Articulo 2 se habilitan, ... electoral

Articulo 2 se habilitan, con carácter extraordinario, determinadas fechas y horarios para la presentación 2016 en el Registro General del Tribunal del recurso de amparo electoral

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Artículo 2.

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El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2016.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.