Articulo 2 Hacienda
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»Artículo 2.
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1. La Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
2. A las Instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su normativa propia, le será de aplicación el régimen establecido para la Administración de la Comunidad en la presente Ley y en lo no previsto en aquélla.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por LEY 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 27-07-2001) en vigor desde 03-09-2001
