Artículo 2 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. Sector público autonómico.
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1. A efectos de esta ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El sector público institucional.
2. Integran el sector público institucional:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público, que se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entes de Derecho público de régimen especial.
3.º Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
b) Las sociedades mercantiles.
c) Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Las fundaciones del sector público.
e) Las universidades públicas.
3. A los efectos de aplicación de esta norma y en los términos previstos en la misma, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid forma parte del sector público autonómico. Sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su independencia funcional y de lo dispuesto en su normativa específica, le serán de aplicación las normas previstas para la Administración de la Comunidad de Madrid.
