Articulo 2 Homologación d...s (Euro 7)

Articulo 2 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de motor de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 y a los remolques de las categorías O3 y O4 según se especifican en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, incluidos los que se diseñan y fabrican en una o más fases, así como a los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos y a los neumáticos de las clases C1, C2 y C3, tal como se especifica en el Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas (23), con excepción de los neumáticos con agarre en hielo.