Articulo 2 Horario genera...ecreativas

Articulo 2 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad como máximo, de acuerdo con las horas señaladas en los siguientes grupos y cuadro:

HORARIO DE INVIERNO

(Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo)

Grupo

Local o actividad

Hora apertura

Hora cierre

A

Cines, teatros, circos, frontones, boleras y canódromos

10.00

0.30

B

Espectáculos al aire libre

10.00

1.00

C

Tabernas

6.00

1.30

D

Restaurantes, cafés, bares y cafeterías

6.00

1.30

E

Bares especiales (Pubs, disco-pubs, disco-bar, etc.)

10.00

2.30

F

Salas de fiesta de juventud.

12.00

22.00

G

Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones

12.00

4.00

H

Cafés-teatro y tablaos flamenco

12.00

4.00

I

Salas de bingo

12.00

3.00

J

Salones Recreativos de tipo A

10.00

22.30

K

Salones recreativos de tipo B

10.00

1.30

HORARIO DE VERANO

(Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre)

Grupo

Local o actividad

Hora apertura

Hora cierre

A

Cines, teatros, circos, frontones, boleras y canódromos

10.00

1.30

B

Espectáculos al aire libre

10.00

2.30

C

Tabernas

6.00

2.30

D

Restaurantes, cafés, bares y cafeterías

6.00

2.30

E

Bares especiales (Pubs, disco-pubs, disco-bar, etc.)

10.00

4.00

F

Salas de fiesta de juventud.

12.00

23.00

G

Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones

12.00

6.00

H

Cafés-teatro y tablaos flamenco

12.00

6.00

I

Salas de bingo

12.00

4.00

J

Salones Recreativos de tipo A

10.00

24.00

K

Salones recreativos de tipo B

10.00

2.30