Articulo 2 Horarios comerciales y apertura en festivos
Artículo 2. Domingos y festivos.
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1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Consejero competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos ó más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La apertura en los domingos y festivos en la campaña de Navidad.
3. El procedimiento para la determinación de dichas fechas se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para su determinación serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución. Una vez adoptada la Orden por el Consejero competente en materia de comercio, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el Consejero competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado 1.
5. El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante.
6. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándoselo y publicándolo con la suficiente antelación.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por LEY 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-02-2016) en vigor desde 04-02-2016 - Artículo modificado (2) por DECRETO-LEY 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno deAragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 deoctubre, de ordenación de la actividad comercial y la Ley7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura defestivos.
(AR de 10-01-2013) en vigor desde 11-01-2013
