Articulo 2 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 2. Locales de hostelería y de espectáculos públicos.
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Los locales o instalaciones permanentes de hostelería y de espectáculos públicos que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente horario general de cierre, en función de las actividades especificadas en las correspondientes licencias municipales de establecimiento, con independencia de la actividad fiscalmente declarada:
Grupo 1. Locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración, tales como:
Salas de baile y fiestas juveniles, discotecas juveniles, degustaciones, heladerías, chocolaterías, churrerías, croisanteries,salones de té y asimilables:23:00 h.
Grupo 2. Locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración, tales como:
Tabernas, bodegas, bares, cafés-bares, snacks, restaurantes, asadores, cafeterías, autoservicios, casas de comida, txokos, sociedades gastronómicas, sidrerías y asimilables: 01:00 h.
Grupo 3. Locales e instalaciones con autorización para disponer, como actividad especial, de música sin pista de baile, tales como:
Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, disco bares, karaokes y asimilables: 02:30 h.
Grupo 4. Locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos, tales como:
Salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-teatros, restaurantes con espectáculos y asimilables: 04:30 h.
