Articulo 2 ICIO THB
Artículo 2.
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1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
- Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013 - Artículo modificado (2) por NORMA FORAL 5/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
(BI de 11-04-2003) en vigor desde 01-01-2004

