Articulo 2 Identificación y registros de determinados animales de compañía
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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Las previsiones en cuanto a identificación y registro contempladas en el presente Decreto tendrán carácter obligatorio para los propietarios de todos los perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
