Articulo 2 Identificación...e compañía

Articulo 2 Identificación y registros de determinados animales de compañía

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Artículo 2. Ambito de aplicación.

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Las previsiones en cuanto a identificación y registro contempladas en el presente Decreto tendrán carácter obligatorio para los propietarios de todos los perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.