Articulo 2 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En particular, esta Ley será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como a todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
b) A la actividad administrativa del Parlamento de Cantabria.
c) Al personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, en el marco de la legislación básica que les resulte de aplicación y conforme al principio constitucional de autonomía local.
e) A todas las entidades que realicen actividades de educación o de enseñanza superior en Cantabria financiadas con fondos públicos.
f) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que concedan los referidos a los apartados anteriores.
3. Asimismo, esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en ella.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019