Articulo 2 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Esta norma foral es de aplicación a todo el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia tal y como queda definido en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
Asimismo, afectará, también, a las entidades privadas con relaciones reguladas con el Sector Público de Bizkaia (contratos, convenios, subvenciones...) en función de lo detallado en esta Norma Foral.
