Articulo 2 Igualdad de mu... I Balears

Articulo 2 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley es de aplicación a las administraciones públicas de las Illes Balears.

2. En los términos que determina esta ley, se entiende por administraciones públicas de las Illes Balears:

a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental.

b) La Administración de los consejos insulares y los entes públicos dependientes o vinculados a estos.

c) La Administración local insular y los entes públicos dependientes o vinculados a esta.

d) La Universidad de las Illes Balears.

3. Asimismo, es de aplicación al resto de los poderes públicos así como a las personas físicas y jurídicas, en ambos casos en los términos y alcance establecidos en esta ley.