Articulo 2 Igualdad de Oportunidades

Articulo 2 Igualdad de Oportunidades

Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el marco de la normativa básica estatal, la ley se aplicará en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a las personas con discapacidad y a sus familias o representantes legales y, asimismo, en aplicación de las acciones de prevención previstas en la misma, a las personas con riesgo de padecer discapacidad, en los términos y condiciones que establezca su normativa de desarrollo.

2. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad esta ley se aplicará a todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones y entidades públicas de Castilla y León en los distintos ámbitos de la acción pública.

3. También se aplicará, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad, a las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación.