Articulo 2 Igualdad de op... en Aragón

Articulo 2 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.

e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.