Articulo 2 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 2 Imp sobre la R...cas -IRPF-

Articulo 2 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

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Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación a los siguientes obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. A título de contribuyente:

a) A las personas físicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, tengan su residencia habitual en Gipuzkoa.

Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta Norma Foral, tributarán a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable.

A los efectos del cálculo de la mayor base liquidable, a los contribuyentes no residentes en Gipuzkoa se les aplicará la normativa que les corresponda.

b) A las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de esta Norma Foral, en los términos previstos en el mismo.

2. A título de obligado a realizar pagos a cuenta, a los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando los referidos pagos a cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 a 11 del Concierto Económico, deban ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de retenciones e ingresos a cuenta sobre retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos y en el caso de rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, así como los intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares, será de aplicación lo dispuesto en esta Norma Foral cuando a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

3. A las entidades en régimen de atribución de rentas obligadas en virtud de las obligaciones de información previstas en la presente norma foral y, en particular, en los artículos 56 y 112 bis. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2022)

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