Articulo 2 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»Artículo 2. Normas aplicables.
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Uno. En el marco de lo dispuesto en el artículo 27.2 del vigente Concierto Económico, el Impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral y disposiciones que la desarrollen.
Dos. En la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.
