Articulo 2 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 2. Progresividad y habilitación de procedimientos electrónicos.
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1. La implantación de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos se efectuará progresivamente y estará sujeta a la previa aprobación de los correspondientes procedimientos administrativos incorporando las medidas adecuadas a la aplicación de los citados medios electrónicos.
2. La aprobación a que se refiere el número anterior será emitida, para cada procedimiento administrativo electrónico que se quiera poner en marcha, por Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia o, en el caso de que el procedimiento afecte a más de un Departamento, del Consejero titular en materia de presidencia.
3. Con carácter previo a la aprobación de cada procedimiento, será preceptivo el informe técnico de la unidad competente en las materias de organización administrativa y de sistemas de información, que garantice la seguridad del sistema en su conjunto, el funcionamiento y la transmisibilidad de los datos, así como la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información que se transmita.
4. La aprobación del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y, con carácter potestativo, en el Portal web de internet del Gobierno de Navarra. Junto con dicho acto se dará publicidad a las especificaciones técnicas necesarias para el acceso, con respeto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la aprobación o utilización de programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquéllos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones administrativas sin determinar directamente el contenido de éstas.
