Articulo 2 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
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»Artículo 2. Ámbito territorial.
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1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
