Articulo 2 Impuesto Espec...l petróleo

Articulo 2 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo

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Artículo 2. Ámbito territorial.

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1. El impuesto se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales.

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