Articulo 2 Impuesto sobre... Digitales

Articulo 2 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.

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1. El impuesto se aplica en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.