Articulo 2 Impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 2. Naturaleza y afectación del impuesto
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1. El impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears es un tributo directo, instantáneo y propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La recaudación de este impuesto tiene carácter finalista y queda afecta íntegramente al fondo para favorecer el turismo sostenible a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
De acuerdo con ello, los recursos que genere no se computarán a los efectos de la dotación anual del fondo de convergencia al que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
(NOTA: No serán de aplicación las normas que contienen el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo y los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al ejercicio de 2020 se tienen que destinar a financiar los gastos y las inversiones que se consideren necesarias para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 y potenciar la recuperación económica de las Illes Balears)
- Modificación realizada (2 (apdo. 2, se suspende para el ejercicio 2020)) por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020 - Artículo modificado (2 (apdo. 2, se suspende para el ejercicio 2020)) por Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(PM de 15-05-2020) en vigor desde 15-05-2020
