Articulo 2 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA
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»Artículo 2. Ámbito objetivo
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A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de "gases fluorados de efecto invernadero": los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(Boletín Oficial de Alava de 07-08-2023) en vigor desde 01-09-2022
