Articulo 2 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero THB
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»Artículo 2.-Ámbito Objetivo.
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A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
Modificaciones
- Artículo modificado (2) por DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(BI de 25-05-2023) en vigor desde 01-09-2022
