Articulo 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
Articulo 2 Impuesto sobre...o de Álava

Articulo 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación a los siguientes contribuyentes.

a) Por obligación personal, a las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya exacción corresponda a la Diputación Foral de Álava, exigiéndose el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

b) Por obligación real, a las personas físicas no residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Álava sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra b), se entenderá que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

El Impuesto se exigirá al contribuyente exclusivamente por los bienes o derechos que radiquen en territorio español, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la presente Norma Foral.

c) A las personas físicas no residentes en territorio español que hubieran tenido su última residencia en Álava, siempre que opten por tributar en Álava conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por este Impuesto en el primer ejercicio en que hubieran dejado de ser residentes en Álava.

d) A los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero y de Organismos, Instituciones o de Estados extranjeros en España, que quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal o real, atendiendo a lo dispuesto para tales contribuyentes en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. Asimismo, la presente Norma Foral será de aplicación al patrimonio neto de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, con las especialidades contenidas en la disposición adicional quinta de esta Norma Foral.

Modificaciones