Articulo 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Uno. Lo dispuesto en esta norma foral será de aplicación a los siguientes contribuyentes:

a) Por obligación personal, a las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas cuya exacción corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

b) Por obligación real, a las personas físicas no residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

A los efectos de esta letra se entenderá que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

El impuesto se exigirá al contribuyente exclusivamente por los bienes o derechos que radiquen en territorio español, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 11 de la presente norma foral.

c) A las personas físicas no residentes en territorio español que hubieran tenido su última residencia en Gipuzkoa, siempre que opten por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por este impuesto en el primer ejercicio en que hubieran dejado de ser residentes en Gipuzkoa.

d) A las personas representantes y los funcionarios y las funcionarias del Estado español en el extranjero y de organismos, instituciones o de estados extranjeros en España, que quedarán sujetas a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a lo dispuesto para tales contribuyentes en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dos. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tres. Así mismo, la presente norma foral será de aplicación al patrimonio neto de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, con las especialidades contenidas en la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018