Articulo 2 Impuesto sobre...-Derogada-

Articulo 2 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Artículo segundo.

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Uno. El impuesto se exigirá:

A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieren situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, o en territorio extranjero cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

B) Por las operaciones societarias realizadas por Entidades que tengan su residencia en España.

C) Por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

Dos. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y de los Tratados o Convenios Internacionales.