Articulo 2 Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley Foral, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993