Articulo 2 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica del THB
- Norma Foral con efectos a partir del día 1 de enero de 2013.
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»Artículo 2. -Normativa aplicable
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1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 quáter del Concierto Económico, el Impuesto se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral y en las disposiciones que la desarrollan.
2. Lo establecido en esta Norma Foral se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
