Articulo 2 Impuestos Espe...e Gipuzkoa

Articulo 2 Impuestos Especiales de Gipuzkoa

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Los impuestos especiales se exigirán en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto foral normativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.primera del Concierto Económico y de lo dispuesto en Convenios y Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.

2. Corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción de los impuestos especiales según las siguientes reglas:

a) Los impuestos especiales de fabricación cuando el devengo de los mismos se produzca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las devoluciones de los impuestos especiales de fabricación serán efectuadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando las cuotas cuya devolución se solicita fueron ingresas en la misma. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.

El control de los establecimientos situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como su autorización, en cualquiera de sus regímenes, será realizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no obstante lo cual, será necesaria la previa comunicación a la Administración del Estado y a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.

b) El impuesto especial sobre determinados medios de transporte cuando radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.

c) El impuesto especial sobre el carbón cuando el devengo se produzca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

d) El impuesto especial sobre la electricidad en el caso de suministro de energía eléctrica, cuando esté ubicado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo y en el caso del consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, cuando se produzca en el Territorio Histórico de Gipuzkoa dicho consumo.