Articulo 2 Impuestos especiales de Navarra
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»Artículo 2º. Naturaleza de los Impuestos Especiales
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1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, de acuerdo con las normas de esta ley foral.
2. Tienen la consideración de Impuestos Especiales, los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte.
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(NA de 17-07-2023) en vigor desde 10-05-2023
