Articulo 2 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
- Con efectos de 10 de junio de 2025, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, deroga la presente norma, excepto la disposición transitoria única. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Finalidad.
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1. Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen en el medio ambiente determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Estos Impuestos Medioambientales son independientes de la obligación de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan.
